
By JAKOBS
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Indudablemente, esto no debe entenderse como que el Derecho penal garantiza también otras prestaciones estándar además de esa una ya mencionada: fidelidad suficiente al Derecho. Es decir, no se garantiza, por ejemplo, que un conductor frene a tiempo delante de un peatón, que un cirujano opere de conformidad con la lex artis, sino únicamente que los portadores de roles especiales citados a modo de ejemplo satisfagan el rol general del ciudadano fiel al Derecho y que, como tales, no asuman aquellos roles especiales para los que no se han formado y que dirijan con cuidado el rol asumido.
1997, FUHRMANN, Person I, KIBLE, Person II, SCHERER, Person HI, en: RIT- TER, op. ; v. asimismo RHEINFELDER, Das Wort «persona», 1928; sobre la propia postura v. , 1999, págs. 29 y ss. 52 CAP. —PERSONALIDAD Y EXCLUSIÓN EN DERECHO PENAL que no puede «disfrutar» de ningún derecho ni soportar ningún deber; parcialmente excluido está quien no participa de determinados derechos y deberes. Es evidente que la exclusión no ha de entenderse como mero no tener, pues en la gran mayoría de los casos un mero no tener no resultará de una capacidad jurídica deficiente, sino de un determinado modo de existencia personal, o de un determinado uso por la persona de sus derechos y deberes, o puede tratarse, en cambio, de la consecuencia de impedimentos fácticos.
Por lo tanto, los estándares deben dictársele al mercado desde fuera, lo cual no puede tener lugar a través de cláusulas generales por dos razones. En primer lugar, las instancias judiciales carecerían de conocimientos técnicos para su concreción y, en segundo lugar, en cada concreción todo autor objetaría que no pudo haber contado con dicha resolución. Los estándares deben más bien determinarse inelásticamente, bien como permisos individua- 40 CAP. —LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL... les exactamente delimitados, o bien como valores-límite precisos de validez general.